Comisiones Obreras Canarias | 31 mayo 2025.

Nuevo procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores

    29/05/2025.
    nuevo reglamento de jubilación anticipada por trabajos penosos

    nuevo reglamento de jubilación anticipada por trabajos penosos

    Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 402/2025 que regula  el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

    El nuevo procedimiento ha sido acorado así por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME junto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración con el objetivo de superar las limitaciones que habían llevado al anterior procedimiento aprobado en 2011 y garantizar la aplicación de un modelo objetivo de medición de la penosidad, que a partir de ahora debe ser común para todas las actividades que se consideren susceptibles de desempeñar actividades especialmente penosas, tóxicas, insalubres o peligrosas.

    Este Decreto es el desarrollo normativo de una parte del acuerdo firmado por CCOO el pasado 31 de julio, dentro del diálogo social, donde se recoge la actualización del procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación en trabajos que tengan una naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen altos índices de morbilidad (frecuencia de aparición de la enfermedad en un grupo de trabajadores/as a lo largo de un periodo) o mortalidad.

    Dichos coeficientes se establecerán en base a tres indicadores objetivos y comunes a todas las actividades que medirán:

    -Incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.

    -Incidencia de sucesos graves que hayan ocasionado fallecimientos y reconocimientos de incapacidades permanentes.

    -Duración media de los procesos de incapacidad.

     Además se tendrán en cuenta otros indicadores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio.

     Este procedimiento pretende garantizar que las personas trabajadoras no vean afectada su salud como consecuencia del trabajo, detectando las actividades penosas y activando en un primer momento medidas de salud laboral que mejoren las condiciones de trabajo y si esto no es posible, rebajando su edad de jubilación.

     También será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

    Las NOVEDADES que presenta son:

    -La incorporación efectiva de la dimensión de penosidad por edad y la dimensión de género.

    - La posibilidad de incorporar los informes epidemiológicos a instancia de los solicitantes.

     Se creará un GRUPO DE TRABAJO, donde participaremos los sindicatos y que debe estar constituido en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, y en el plazo de 6 meses debe proceder al estudio y valoración de las ocupaciones en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquico a partir de una edad supongan penosidad, pero no acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad, para analizar la posibilidad de la jubilación parcial para estos sectores productivos.

     La iniciación del procedimiento se efectuará conjuntamente por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en su caso, por organizaciones de autónomos y, por las propias administraciones públicas para el caso de las y los empleados públicos, pero además se podrá iniciar de oficio por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con lo que se podrán evitar situaciones de bloqueo.

     La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.

    Y no se aplicarán estos coeficientes reductores a personas trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores.

    Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas, o disminuyen los efectos de estas, en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación.

     Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (18 de junio) y deroga el anterior Real Decreto 1698/2011 que regulaba el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que anticipaban la edad de jubilación.

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